¿Rentar una casa o un departamento es sujeto al IVA?

Los bienes no determinan si están sujetos al IVA o no, lo que determina es su finalidad, si están destinados a uso residencial entonces están exentos del IVA mientras esta no este amueblada. Tenga en cuenta que una vivienda no se considera propiedad amueblada si está dotada de bienes adheridos permanentemente a su construcción. Además de los elementos de cocina y baño, alfombras y tapices, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.

Sin embargo, si se alquila ya amueblado, ahora estará sujeto al IVA 16%. Otro caso en el que estás obligado a pagar el IVA es si el inmueble se utiliza como oficina, local, hotel u hostal.

Artículo 20 Exenciones de pago del IVA por arrendamiento.

II.-Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Artículo 45 Casa habitación amueblada.

Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles.

(Artículo 45 - Portal de Trámites y Servicios - SAT.

 

(s. f.). https://www.sat.gob.mx/articulo/01925/articulo-45)

 

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