Reemplazo día de descanso obligatorio

A raíz de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se estableció la modificación de la fecha en que deberá de realizarse el cambio del Gobierno Federal en México, siendo esta nueva fecha el 01 de octubre y no el 01 de diciembre como la norma establecía, es que se deberá realizar las reformas correspondientes a la Ley Federal del Trabajo, para que sea día de descanso obligatorio el 1 de octubre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y no el 01 de diciembre.

A considerar.

Es en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los días de descanso obligatorios, como lo son:

I.           El 1o. de enero; 

II.          El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III.         El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 

IV.         El 1o. de mayo; 

V.          El 16 de septiembre; 

VI.         El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII.        El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 

VIII.       El 25 de diciembre, y 

IX.         El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Hasta el día de la publicación del presente artículo no se ha promulgado reforma alguna a la Ley Federal del Trabajo, respecto de la fracción VII que nos habla del descanso obligatorio el 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, sin embargo, se espera que se promulgue dicha reforma antes de que se realice la transmisión Gobierno Federal para las elecciones de 2024. Debiendo las empresas atender dichos cambios y establecerlos en contratos y reglamentos con los trabajadores.

En caso de que no sea publicada dicha modificación en la Ley Federal del Trabajo, invitamos a que se atienda lo señalado por el articulo 17 de la Ley en materia laboral, el cual establece que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley (Ley Federal del Trabajo) o en sus Reglamentos, se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, como el señalado anteriormente, en relación con la modificación y reforma al día que corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal a partir del 2024.

Por: Abogado José Miguel Cárdenas Amezcua

 

 Fuente. Ley Federal del Trabajo

              Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

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