Multa 2023 por Omisión de envío de contabilidad electrónica

El Código Fiscal de la Federación (CFF), establece en su artículo 28 fracción IV la obligación que tienen los contribuyentes de presentar de forma mensual su “Contabilidad Electrónica” es decir, ingresar su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Cuando se habla de contabilidad electrónica, se refiere al envío del Catálogo de Cuentas, que se presenta solo la primera vez y se actualiza cuando se han creado cuentas contables nuevas y al envìo de la balanza de comprobación que se envía mensualmente. La fecha establecida para la presentación para las personas físicas es dentro de los 5 días hábiles del segundo mes posterior al que corresponda la información y en el caso de las personas morales a más tardar los primero tres días hábiles.

Es importante mencionar que los únicos contribuyentes que están exentos de esta obligación son:

Personas Físicas que pertenezcan a los siguientes regímenes:

1.    Simplificado de Confianza (RESICO)

2.    Incorporación Fiscal (RIF)

3.    Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) con ingresos inferiores a 4 millones de pesos.

4.    Plataformas Digitales (RPD) con ingresos inferiores a 4 millones de pesos.

5.    Arrendamiento con ingresos inferiores a 4 millones de pesos.

Personas Morales:

1.    Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

2.    Asociaciones Religiosas

3.    Sindicatos y entidades Gubernamentales

 

Aquellos que se encuentra amparados quedarían exentos de esta obligación, sin embargo, si se ampararon y se les notificó que perdieron este procedimiento, deben de cumplir con la obligación.

 

En 2023 la multa por la no presentación de esta obligación va entre los $ 7,110.00 y los 21,310.00 por cada mes no presentado.

   

Si bien es cierto que las sanciones por la no presentación de la misma eran casi nulas, en 2023 el SAT comenzó a aplicar mayor cantidad de multas, tanto así, que en el mes de octubre 2023 se comenzaron a compartir casos en los que ya se recibió la multa, por lo cual es indispensable que se esté al día con la presentación de la contabilidad electrónica, de forma que eviten ser sancionados o incluso que se les pueda cancelar el certificado de sellos digitales, lo cual llevaría a una problemática mayor para el contribuyente.

 

Fundamento Legal:

CFF Artículo 28 Fracción IV, Articulo 81 Fracción XLI, Articulo 82 Fracción XXXVIII

 

Por: M.I. Alejandra Gómez Figueroa

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