Implicaciones de productos agropecuarios gravados al 16% de IVA

En nuestros servicios especializados de contabilidad, asesoría y auditoria, tenemos una gran variedad de clientes que son contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agropecuarias del sector primario denominadas AGAPES (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura), los cuales se encuentran exentos de acumular ingresos hasta por los límites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos; 74, 75 y 113E último y penúltimo párrafo.

 

Problemática

Comúnmente estos clientes tienen la siguiente inquietud; ¿Qué sucede si alguno de los productos del sector primario sufre un proceso de transformación que altere sus cualidades y características físicas?

 

El hecho de transformar o industrializar los productos del sector primario conlleva a dos implicaciones fiscales muy profundas:

 

Primero. El producto industrializado tendrá que ser gravado a la tasa del 16% en lugar de la tasa del 0%, según lo menciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento en el artículo 6.

 

Segundo. El articulo 16 del Código Fiscal de la Federación, claramente menciona que las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras son aquellas que comprende la producción y primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Debido al cambio de tasa de IVA por la industrialización, se perderá el beneficio de la exención de ingresos que menciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Estudiando cuidadosamente las disposiciones fiscales y la intención del legislador para otorgar beneficios al sector primario, al exentar la acumulación de cierto nivel de ingresos y gravar a la tasa del cero porciento de IVA, hacemos la siguiente:

 

Recomendación

A los productos del sector primario que han sufrido procesos de industrialización, mas allá de lo que señala el artículo 6 del reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado es conveniente que:

 
Sean transformados y enajenados por otra entidad o contribuyente distinto al productor del sector primario, para evitar que se pierdan los beneficios de exención de ingresos tanto para personas morales y personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades del sector primario.

 

 

Fuente:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto Al Valor Agregado y su Reglamento

Código Fiscal de la Federación

 

 

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